La Nacionalidad.
La nacionalidad se define como el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Ese vínculo genera entre elEstado y sus nacionales, aunque no residan en su territorio , deberes y derechos recíprocos.
Internacionalmente se reconocen ciertos principios relativos a esta materia que, aunque distinguen excepciones, los diversos Estados han tratado de recoger en sus propias legislaciones. Estos principios son:
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Toda persona debe tener una nacionalidad.
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Todo hombre tiene derecho a cambiar de nacionalidad.
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La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la nacionalidad.
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La Nacionalidad Adquirida puede ser revocada.
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La Nacionalidad no se impone, es un vínculo voluntario.(Sin embargo, la renuncia debe respetar la ley vigente).
Fuentes de la Nacionalidad:
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Naturales, Originarias o Biológicas: se trata de la adquisición de una nacionalidad por un hecho natural como es el del nacimiento, puede ser de acuerdo a los principios de:
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Jus Solis (derecho de suelo): concede la nacionalidad por haber nacido en territorio chileno (independientemente de la nacionalidad de los padres), considerándose territorio chileno a los barcos de guerra chilenos sin importar dónde se encuentran; a las embarcaciones chilenas cuando navegan en Alta Mar; y, por supuesto, al mar territorial y al espacio aéreo chileno. Se exceptúan: los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y los hijos de extranjeros transeúntes; los que igualmente p odrán optar por la nacionalidad chilena.
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Jus Sanguinis (derecho de sangre): concede la nacionalidad de los padres, sin importar el lugar del nacimiento. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º del artículo 10 de la Constitución
2. Legales, Adquiridas o Derivadas:
Se trata de la adquisición de una nacionalidad distinta de la originaria,
por situacion es previstas en la Constitución y las Leyes y que no son el
nacimiento. Son:
a) Carta de Nacionalización en conformidad a la ley.
b) Especial gracia de Nacionalización por ley.
A lo anterior se agrega el procedimiento de la “Opción”, que en el caso chileno se aplica a quienes habiendo nacido en el territorio chileno sean hijos de extranjeros que están al servicio de su gobierno o de extranjeros
transeúntes.
Causales de pérdida de la nacionalidad chilena:
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Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona previamente se ha nacionalizado en país extranjero.
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Por decreto supremo en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
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Por cancelación de la carta de nacionalización.
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Por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.
Los que hubieren perdido la nacionalidad por cualquiera de estas causas podrán ser rehabilitados por una ley. Asimismo, quienes por acto o resolución de la autoridad administrativa sean privados o se lesdesconozca injustamente su nacionalidad, podrán presentar un “Recurso de Reclamación” ante la Corte Suprema en el plazo de 30 días desde que tuvieron conocimiento del acto resolutivo.
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